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Concurso de Acreedores
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"El concurso de acreedores es un procedimiento legal que tiene como objetivo reconducir una situación de insolvencia de un prestatario bien a través de un convenio entre los acreedores y la empresa deudora o bien mediante la liquidación de esta. En el primer caso se fomenta un acuerdo entre las dos partes de tal forma que los acreedores recuperen la máxima proporción de crédito posible y la compañía continúe operando. En la liquidación, por el contrario, esta termina sus actividades y su patrimonio es dividido entre los prestamistas."
Cuando la empresa no puede cumplir "regularmente" con sus obligaciones de pago. A partir de ahí, el administrador tiene dos meses desde que conoce la situación.
Le ley presume que la empresa conoce su insolvencia cuando:
1.- Ha dejado de atender obligaciones de pago y está sufriendo ejecuciones y embargos. 2.- Si incumple sus obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social. 3.- No paga salarios o indemnizaciones a los trabajadores.
Si tras estas circunstancias no se presenta el Concurso, el Órgano de Administración puede ser considerado el responsable legal de las consecuencias.
a) En su caso, facilita financiación y asegura el mantenimiento de los principales contratos necesarios para la continuidad de su actividad. b) Se suspende el devengo de intereses. c) Puede incrementar la tesorería disponible por la empresa concursada. d) Protege el patrimonio de la concursada. Se paralizan las ejecuciones de garantías hipotecarias. e) Salva la responsabilidad de los administradores sociales ante una situación de desequilibrio patrimonial por pérdidas. f) Genera soluciones formales y materiales para el pago de los acreedores (convenio, liquidaciones de unidades productivas…), reduciendo o aplazando deudas. g) En su caso, considerar la posibilidad de Concurso Express a valorar cuando la sociedad demuestra que en su activo no existen bienes suficientes como para poder hacer frente a los deudores. Evita alargar un proceso que supone tiempo y dinero cuando la situación de insolvencia es irreversible y no existe previsión de poder restablecerla.
NO OLVIDE QUE SER UN ADMINISTRADOR DILIGENTE ES PRESENTAR EL CONCURSO A TIEMPO. PODRÍA CONSIDERARSE NEGLIGENTE O INCLUSO CULPOSO AQUEL QUE, ESTANDO EN INSOLVENCIA:
1.- Compra mercancías que no puede vender y las deja a deber. 2.- Transmite activos importantes de la empresa. 3.- Se siguen contrayendo obligaciones que agravan la situación de la empresa.
Es un concurso de acreedores que se declara y concluye en el mismo acto por insuficiencia de bienes de la empresa. Se trata de una modalidad de concurso de acreedores pensada para empresas ahogadas por las deudas y que no tienen bienes para ser liquidados o, teniéndolos, éstos resultan claramente insuficientes para cubrir los costes de un procedimiento ordinario.
GICA - Equipo Profesional
La transformación de una empresa en crisis requiere objetividad en el análisis y sensatez en las medidas que deben adoptarse para acometer los cambios necesarios y para crecer en sostenibilidad.
Hemos gestionado concursos con pasivos superiores a 60 millones de euros, en prácticamente todos los campos de actividad: Agropecuario, Promoción Inmobiliaria, Actividades Sanitarias, Hoteles, Residenciales, Energía, Fabricación, etc. El conjunto de los pasivos gestionados tanto como administradores como gestores colaboradores supera los 100 millones de euros.
¿Cuándo es obligatorio? Cuando la empresa no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.
«BOE» núm. 164, de 10/07/2003.Entrada en vigor: 01/09/2004.Referencia: BOE-A-2003-13813.
¿Hasta cuándo se puede solicitar el concurso?Noticia: Cinco Días - El País
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